Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 102En vigor desde 1 sept 2014
1. La participación de toda la sociedad canaria en la gestión y supervisión del sistema educativo se hará efectiva a través de los distintos órganos de participación: el Consejo Escolar de Canarias, el Consejo Canario de Formación Profesional, los consejos escolares insulares y municipales, los consejos escolares de los centros. Para facilitar la participación los agentes educativos podrán constituir asociaciones y/o federaciones.
2. La administración educativa impulsará la creación de comunidades educativas comprometidas en el desarrollo de proyectos que contribuyan al logro de una adecuada educación para todo el alumnado. El proyecto educativo de un centro es el elemento constitutivo de la comunidad educativa y como tal define el compromiso de todos los agentes educativos de cooperar equitativamente para crear las condiciones más favorables para el aprendizaje.
3. La administración educativa desarrollará medidas para estimular la participación de toda la comunidad educativa en la vida de los centros y en los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. A tal fin, se establecerán programas conjuntos de actuación con el Consejo Escolar de Canarias.
4. Todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del Centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado.
5. Asimismo, se facilitará la colaboración de las asociaciones de padres y madres y asociaciones del alumnado con los equipos directivos de los centros y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-11