Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 18 oct 2014
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. PREÁMBULO I La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, modifica la normativa básica en materia de régimen local para la efectiva aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, desarrollándose en este ámbito el principio introducido en la Constitución española por la reforma de su artículo 135, y siguiendo el camino trazado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, centra su atención tanto en el ámbito financiero como en el competencial, explicando en su exposición de motivos que la profunda reforma del estatuto jurídico de la Administración local que ella aborda persigue como objetivos básicos «clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras administraciones, de forma que se haga efectivo el principio «una Administración, una competencia», racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera» y «garantizar un control financiero más riguroso». La Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, de 21 de diciembre, establece que «corresponde al legislador estatal la fijación de los principios básicos en orden a las competencias que deban reconocerse a las entidades locales... fijando al respecto unas directrices para llevar a cabo tales competencias...». La citada sentencia expresa que la función constitucional encomendada al legislador estatal es la de garantizar los mínimos competenciales que dotan de contenido y efectividad la garantía de la autonomía local. Por lo tanto, serán las leyes sectoriales las que concretarán las competencias locales según el sistema de distribución constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, observando las directrices del artículo 2.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen local. En virtud de dicha competencia se dictó la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. La reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, tiene una trascendencia esencial en el desempeño de muchos servicios públicos que vienen prestando las entidades locales, lo que exige prever con la máxima urgencia la forma en que los mismos deben ser atendidos, tanto para evitar la aparición de disfuncionalidades en los servicios públicos como para garantizar la continuidad en la prestación de los mismos sin poner en riesgo el derecho que asiste a sus beneficiarios. En este sentido, otras Comunidades Autónomas como Castilla y León, Andalucía, Galicia, La Rioja o Cataluña han dictado diversos tipos de normas con rango de ley para evitar que la incertidumbre jurídica generada por las numerosas y contradictorias interpretaciones que esta reforma ha supuesto pueda provocar un cese en la prestación de servicios públicos esenciales. De este modo, se hace preciso, por una parte, determinar con toda urgencia la forma en que han de ejercerse las competencias que en su día fueron atribuidas por parte del legislador sectorial autonómico a los municipios antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Por otra, las previsiones contenidas en las disposiciones transitorias exigen igualmente establecer el régimen del ejercicio de las competencias antes atribuidas a los municipios hasta que se produzca la asunción de estas por parte de la Comunidad Autónoma. Esta determinación resulta ser de una trascendencia aún mayor, por cuanto afecta a la prestación de servicios públicos en ámbitos especialmente sensibles y cruciales como son la salud y los servicios sociales. Y todo ello con el fin de dotar de seguridad jurídica tanto a los usuarios de los servicios públicos como a los distintos órganos administrativos y operadores jurídicos que desarrollan sus funciones en estos ámbitos. Más allá de lo anterior, se hace imprescindible en este momento determinar cómo llevar a cabo las previsiones contenidas en la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respecto de los convenios y acuerdos que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales a que se refiere tal disposición y que haya suscrito la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las entidades locales, toda vez que son muchos los instrumentos de este tipo que a esta fecha están pendientes de ser adaptados. En cualquier caso, el carácter urgente de estas medidas lo es sin perjuicio del traspaso de medios vinculado a las previsiones contenidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y de la futura modificación de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, para adecuarla a la legislación básica estatal sobre régimen local. En esto contexto se dictó el Decreto-ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que fue convalidado por la Asamblea Regional en sesión de la Diputación Permanente, celebrada el día 9 de julio de 2014 y que acordó también su tramitación como proyecto de ley. La presente Ley recoge los contenidos del mencionado Decreto-ley convalidado, con alguna modificación introducida durante el procedimiento legislativo. II La Ley se estructura en ocho artículos relativos al ejercicio por parte de los municipios de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre; a los informes para el ejercicio por parte de los municipios de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, matizándose que el informe sobre el riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal no es emitido por esta Comunidad Autónoma por carecer de competencia sobre la tutela financiera de las entidades locales de la Región de Murcia; a los requisitos de la solicitud de informe de inexistencia de duplicidades y a su plazo de emisión; a la adaptación de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos; a la cláusula de garantía de pago a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril; a las competencias en materia de salud, servicios sociales y educación, y, por último, al traspaso de medios. La Ley concluye con una disposición transitoria relativa a las mancomunidades de servicios sociales y dos disposiciones finales referidas a la habilitación normativa para el desarrollo de sus disposiciones y a su inmediata entrada en vigor.
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