Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 dic 2015
Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, las mancomunidades de servicios sociales podrán continuar prestando los servicios sociales y de promoción y reinserción social en la forma en que venían haciéndolo con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales. Se numera como disposición transitoria 1 y se modifica por el art. único.3 por Ley 20/2015, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-313 Su anterior denominación era disposición transitoria única.

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eli/es-mc/l/2014/10/13/6#disposicion-transitoria-primera