Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 18 oct 2014
El traspaso de medios vinculado a las previsiones contenidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se articulará conforme a los criterios que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco de la normativa básica y de lo que dispongan las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.
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