Art. 8
8 / 13En vigor desde 18 oct 2014
El traspaso de medios vinculado a las previsiones contenidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se articulará conforme a los criterios que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco de la normativa básica y de lo que dispongan las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/10/13/6#art-8