Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 oct 2014
1. De conformidad con el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el informe de inexistencia de duplicidades en la ejecución del servicio o actividad pública de que se trate, necesario para que los municipios de la Región de Murcia puedan ejercer las competencias distintas de las atribuidas por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y de las delegadas, será emitido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería competente en razón de la materia. 2. El informe sobre el riesgo para sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal al que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, también necesario para que los municipios de la Región de Murcia puedan ejercer las competencias referidas en el apartado anterior, se solicitará a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre los entes locales de la Región de Murcia cuando del informe contemplado en el apartado anterior se desprenda la inexistencia de duplicidades.
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eli/es-mc/l/2014/10/13/6#art-2