Art. 59
Título TÍTULO VII

Art. 59

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En vigor desde 17 jul 2014
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
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