Art. 53
Título TÍTULO VII

Art. 53

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En vigor desde 17 jul 2014
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre seis mil euros con un céntimo y seiscientos mil euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre seiscientos euros con un céntimo hasta seis mil euros. 3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de entre cien euros y seiscientos euros.
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