Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
Derogado46 / 71En vigor desde 17 jul 2014
1. La tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
2. En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.
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Proeli/es-as/l/2014/06/13/6#art-45