Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 71En vigor desde 17 jul 2014
1. Las apuestas podrán cruzarse, previa autorización del Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas, en locales, recintos e instalaciones que se determinen reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las distintas modalidades de apuestas, en función tanto del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta como de la organización y distribución de las sumas apostadas.
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Proeli/es-as/l/2014/06/13/6#art-26