Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 71En vigor desde 17 jul 2014
Tendrán la consideración de salones recreativos todos aquellos establecimientos abiertos al público destinados a la instalación y explotación de máquinas de tipo A.
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Proeli/es-as/l/2014/06/13/6#art-20