Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 19 oct 2014
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley responderán de los daños que pudieran derivarse de su actuación, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiera resultar de la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley.
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