Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 19 oct 2014
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Consejería con competencias en materia de industria de la Junta de Castilla y León establecerá mecanismos que permitan examinar periódicamente el impacto de la regulación sobre la actividad económica y los costes de las empresas, con la participación de las entidades representativas de los intereses económicos y sociales. Igualmente establecerá cauces de interlocución con las administraciones locales de la Comunidad Autónoma, a fin de examinar conjuntamente las regulaciones locales que inciden sobre la actividad industrial, y promover medidas de coordinación y de adopción de prácticas de buena regulación en el ámbito local.
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eli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-33