Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 55En vigor desde 19 oct 2014
1. En los términos y casos previstos en la normativa vigente, se llevarán a cabo controles para verificar el cumplimiento de las exigencias de seguridad. Los controles podrán consistir en:
a) Inspección administrativa por los funcionarios de la Comunidad Autónoma.
b) Inspección por organismos de control, cuando así se encomiende por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) Inspección, por cuenta de los titulares de la actividad, realizada por organismos de control.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá colaborar con la Administración del Estado en la elaboración de planes y campañas de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los productos industriales. Corresponderá a los órganos autonómicos la ejecución de dichos planes y campañas en su territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-19