Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 11 jul 2013
1. Para el supuesto de aquellas prestaciones para cuidados en el entorno familiar que hubieran sido reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, no será necesario el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en la misma con respecto a los cuidadores no profesionales. 2. No obstante lo anterior, en el caso de revisión del Programa Individual de Atención por cambio de cuidador no profesional, se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta ley.
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