Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 jul 2013
1. Una vez que sea efectiva la extinción del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, los procedimientos y demás actuaciones tramitadas por este organismo que se encuentren en curso pasarán a ser asumidas por la consejería de la Administración regional competente en materia de vivienda, a través del órgano directivo correspondiente, subrogándose asimismo en los derechos y obligaciones del citado organismo, con las salvedades establecidas en la disposición adicional segunda. 2. Todas las referencias al organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia contenidas en la legislación vigente, se entenderán realizadas, según proceda, a la consejería u órgano directivo de la Administración regional con competencias en materia de vivienda. 3. No obstante la supresión del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, se habilita a los órganos de gobierno del mismo para que puedan completar el procedimiento de liquidación, adoptando cuantas medidas y decisiones resulten procedentes incluso con posterioridad a la citada supresión, otorgándose a tal efecto un plazo adicional de 6 meses a contar desde dicha fecha.
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