Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 11 jul 2013
Uno. Se faculta al titular de la consejería competente en materia de economía y hacienda para aprobar todas aquellas medidas necesarias para la aplicación de la presente ley. Dos. Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento mediante orden de las normas reguladoras del Servicio de Atención Temprana.
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