Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO III

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 11 jul 2013
Cuando sea conveniente por razones de desarrollo técnico, con motivo del surgimiento de nuevas necesidades o de adecuación a la legislación básica del Estado, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia podrá modificar y desarrollar reglamentariamente el contenido del título III de esta ley.
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