Título TÍTULO III
Art. Disposición derogatoria primera
23 / 32En vigor desde 11 jul 2013
Se derogan cuantas delegaciones o encomiendas se hayan realizado a los Registradores de la Propiedad, en virtud de la habilitación establecida en el primer párrafo del artículo 13.Uno.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
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Proeli/es-mc/l/2013/07/08/6#disposicion-derogatoria-primera