Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 11 jul 2013
1. Se suprime el organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, siendo sus funciones asumidas por la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral. 2. El personal adscrito al organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia pasa a depender de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral. 3. Los bienes adscritos al organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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