Art. 3
Título TÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 11 jul 2013
1. Se suprime el organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, siendo sus funciones y objetivos asumidos por la consejería competente en materia de vivienda. 2. El personal adscrito al organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia pasa a depender de la consejería competente en materia de vivienda. 3. Los bienes adscritos y propios y los derechos y valores que constituyen el patrimonio del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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