Título TÍTULO II
Art. 2
2 / 32En vigor desde 11 jul 2013
1. Se suprime el Ente Público del Agua de la Región de Murcia, siendo sus funciones asumidas por la Consejería competente en materia de agua.
2. El personal adscrito al Ente Público del Agua de la Región de Murcia que ostente la condición de funcionario de carrera podrá solicitar el reingreso en la Administración Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
3. Al personal laboral de la citada entidad pública se le extinguirá su relación laboral en el momento de la supresión del ente de conformidad con la normativa laboral, no integrándose, en ningún caso, en la Función Pública regional, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
4. Los bienes adscritos al Ente Público del Agua de la Región de Murcia se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-mc/l/2013/07/08/6#art-2