Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
150 / 155En vigor desde 3 dic 2013
Se crean los registros oficiales de las Illes Balears siguientes:
– Registro de licencias de pesca recreativa.
– Registro de inspecciones e infracciones en las materias que prevé esta ley.
– Registro de gestión de titulaciones pesqueras.
– Registro de puntos para artes de parada.
– Registro de capturas de los campeonatos de pesca recreativa.
– Registro de cofradías de pescadores y sus federaciones.
– Registre general de la actividad subacuática profesional.
– Registro de profesionales del sector pesquero.
– Censo de embarcaciones pesqueras con puerto base en las Illes Balears.
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