Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 3 dic 2013
Se crean los registros oficiales de las Illes Balears siguientes: – Registro de licencias de pesca recreativa. – Registro de inspecciones e infracciones en las materias que prevé esta ley. – Registro de gestión de titulaciones pesqueras. – Registro de puntos para artes de parada. – Registro de capturas de los campeonatos de pesca recreativa. – Registro de cofradías de pescadores y sus federaciones. – Registre general de la actividad subacuática profesional. – Registro de profesionales del sector pesquero. – Censo de embarcaciones pesqueras con puerto base en las Illes Balears.
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