Art. 99
Título TÍTULO XI

Art. 99

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En vigor desde 3 dic 2013
En el marco de una actuación coordinada, la comunidad autónoma de las Illes Balears puede establecer mecanismos de colaboración con otros organismos o administraciones públicas, encaminados a un mejor ejercicio de la función inspectora en las materias reguladas en esta ley, e intercambiar la información necesaria para el ejercicio de las competencias respectivas, garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos.
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