Título TÍTULO IX
Art. 88
88 / 155En vigor desde 3 dic 2013
La política del Gobierno de las Illes Balears en las materias que regula esta ley tiene como objetivos, en relación con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, entre otros:
a) El aprovechamiento de los recursos marinos de manera respetuosa con el medio ambiente, rentable y de acuerdo con criterios de sostenibilidad.
b) La disposición de fundamentos científicos suficientes que sustenten y guíen las acciones políticas y las conductas de los agentes económicos y sociales.
c) La innovación tecnológica y el avance en las técnicas de gestión y en la regulación de los mercados.
d) La elaboración y la ejecución de programas destinados a promover el avance y la transferencia de tecnología al sector en todas las actividades relacionadas con los recursos marinos.
e) Un mejor conocimiento del estado de los recursos marinos y de la relación de éstos con el medio, así como de las condiciones y el estado del medio marino.
f) La elaboración y la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación destinados a la mejora de la seguridad y de las condiciones de trabajo de las personas del sector, así como de los medios empleados para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura.
g) La transferencia a la sociedad y, en particular, al sector pesquero, de la información de los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-88