Título TÍTULO VIII
Art. 86
86 / 155En vigor desde 3 dic 2013
1. Todas las instalaciones de acuicultura que desarrollen la actividad productiva en la comunidad autónoma de las Illes Balears están obligadas a disponer del libro de explotación acuícola debidamente rellenado, que tiene que ser único para cada explotación, en el cual se tienen que hacer constar todos los datos administrativos, técnicos, sanitarios y ambientales.
2. El libro de explotación acuícola tiene que estar a disposición de las visitas de seguimiento, control e inspección de las instalaciones de acuicultura efectuadas por los organismos que tengan competencia en esta materia.
3. La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de acuicultura regulará las características, el contenido y la forma de cumplimentar el libro de instalaciones acuícolas.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-86