Art. 85
Título TÍTULO VIII

Art. 85

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En vigor desde 3 dic 2013
1. La administración competente en materia de acuicultura marina tiene que comprobar el cumplimiento de las condiciones de la actividad acuícola. Por eso se tiene que permitir a los técnicos e inspectores el acceso libre a las instalaciones y facilitarles los datos que requieran sobre el funcionamiento de la explotación. 2. Los titulares de las instalaciones de cultivos marinos están obligados, en la forma que reglamentariamente se establezca, a aportar a la consejería competente en materia de acuicultura marina de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a efectos estadísticos, los datos relativos a la producción y a las ventas. 3. Los titulares de las cetarias, los viveros y los acuarios están obligados a llevar un registro de los invertebrados estabulados, en especial de las especies sometidas a veda, en la forma que se establezca reglamentariamente.
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