Art. 76
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

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En vigor desde 3 dic 2013
La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de marisqueo establecerá reglamentariamente los aparejos autorizados tanto para el marisqueo profesional como para el recreativo y sus condiciones de uso.
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