Art. 70
Título TÍTULO VI

Art. 70

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En vigor desde 3 dic 2013
No obstante lo dispuesto en el punto 3 del artículo 69, las cuotas de captura de las especies ya reguladas por la normativa estatal o comunitaria son las que éstas establezcan, salvo que el Gobierno de las Illes Balears fije una restricción mayor.
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