Art. 65
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

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En vigor desde 3 dic 2013
El Gobierno de las Illes Balears, en la elaboración de las medidas de fomento de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y de las normas que afecten la comercialización de los productos, debe perseguir mejorar su calidad, con el fin de incrementar su valor añadido y de favorecer un aprovechamiento eficaz de los recursos.
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