Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

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En vigor desde 3 dic 2013
El Gobierno de las Illes Balears puede adoptar medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos pesqueros, que se deben dirigir preferentemente, además de las establecidas por el artículo 81 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, al impulso del tejido empresarial de la transformación.
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