Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 3 dic 2013
Se entiende por transformación de los productos pesqueros cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de esos procedimientos.
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