Art. 59
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 3 dic 2013
A los efectos de esta ley, se entiende por comercialización de los productos pesqueros cada una de las operaciones que transcurren desde que acaba la primera venta hasta el consumo, y que comprende, entre otros, la tenencia, el transporte, el almacenamiento, la exposición y la venta, incluida la que se hace en los establecimientos de restauración.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-59