Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 3 dic 2013
La construcción de embarcaciones pesqueras con puerto base en las Illes Balears requiere la autorización previa de la consejería competente en materia de ordenación del sector pesquero de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Esta autorización se otorga de conformidad con la legislación básica estatal y, en su caso, con la autonómica que la desarrolle.
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