Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Entidades representativas del sector pesquero

Art. 39

39 / 155
En vigor desde 3 dic 2013
La junta general debe elegir el patrón o la patrona mayor entre sus miembros, quien debe ejercer las funciones de dirección de la cofradía de pescadores y cualquier otra que le encomienden los estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-39