Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Entidades representativas del sector pesquero
Art. 38
38 / 155En vigor desde 3 dic 2013
1. El cabildo debe ejercer las funciones que establezcan los estatutos respectivos y, entre éstas, la gestión y la administración ordinarias.
2. La composición del cabildo debe respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre hombres y mujeres y, si es posible, la paridad entre personas trabajadoras y personas armadoras y la proporcionalidad entre las diversas modalidades de pesca.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-38