Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Entidades representativas del sector pesquero

Art. 36

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En vigor desde 3 dic 2013
1. La junta general debe ejercer las funciones que establezcan los estatutos respectivos, la aprobación de los cuales le corresponde. 2. La composición de la junta general debe respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre hombres y mujeres y, si es posible, la paridad entre personas trabajadoras y personas armadoras y la proporcionalidad entre las diversas modalidades de pesca.
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