Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Entidades representativas del sector pesquero

Art. 34

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En vigor desde 3 dic 2013
1. El funcionamiento de las cofradías de pescadores se rige por la normativa que les sea aplicable, por sus estatutos, que deben ser elaborados y aprobados por la junta general, y por los principios democráticos. 2. Los estatutos deben regular al menos los aspectos siguientes de la cofradía: a) La denominación. b) El domicilio social. c) Los derechos y deberes de las personas socias (o miembros). d) La estructura y el funcionamiento de los órganos representativos. e) El régimen electoral. f) El régimen económico, los recursos y el patrimonio. g) El destino del patrimonio en el caso de fusión o disolución. h) El ámbito territorial o distrito marítimo, que no puede coincidir para dos o más cofradías de pescadores. y) La fiesta patronal. 3. Los estatutos se deben revisar y actualizar al menos cada cinco años.
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