Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Entidades representativas del sector pesquero
Art. 34
34 / 155En vigor desde 3 dic 2013
1. El funcionamiento de las cofradías de pescadores se rige por la normativa que les sea aplicable, por sus estatutos, que deben ser elaborados y aprobados por la junta general, y por los principios democráticos.
2. Los estatutos deben regular al menos los aspectos siguientes de la cofradía:
a) La denominación.
b) El domicilio social.
c) Los derechos y deberes de las personas socias (o miembros).
d) La estructura y el funcionamiento de los órganos representativos.
e) El régimen electoral.
f) El régimen económico, los recursos y el patrimonio.
g) El destino del patrimonio en el caso de fusión o disolución.
h) El ámbito territorial o distrito marítimo, que no puede coincidir para dos o más cofradías de pescadores.
y) La fiesta patronal.
3. Los estatutos se deben revisar y actualizar al menos cada cinco años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-34