Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Entidades representativas del sector pesquero

Art. 33

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En vigor desde 3 dic 2013
1. Las cofradías de pescadores tienen las funciones siguientes: a) Actuar como órganos de consulta de las administraciones públicas competentes y ejercer las funciones que les encomiende la Administración General del Estado, la de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, si se da el caso, los consejos insulares, en el ámbito de las competencias respectivas. b) Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses. c) Administrar los recursos propios de su patrimonio. d) Ostentar la representación del sector pesquero ante las administraciones públicas y cualquier otra entidad pública o privada. e) Cualquier otra función que se establezca reglamentariamente. 2. Las cofradías de pescadores pueden asociarse entre sí en cualquiera de las formas asociativas que prevé la legislación vigente, siempre que concurran las condiciones, los requisitos o las exigencias que establezca la normativa que les sea aplicable.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-33