Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Entidades representativas del sector pesquero
Art. 30
30 / 155En vigor desde 3 dic 2013
Las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores, las organizaciones sindicales de profesionales del sector y el resto de entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, tienen la consideración de entidades representativas a efectos de la interlocución y colaboración en la toma de decisiones que puedan afectar los intereses que representan.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-30