Art. 26
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 3 dic 2013
El Gobierno de las Illes Balears ejerce la política de ordenación del sector pesquero, además de los instrumentos previstos en el artículo 41 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, a través de: a) Medidas encaminadas a garantizar las condiciones higiénicas y la calidad de los productos pesqueros. b) Medidas para evitar la comercialización de productos procedentes de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-26