Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 140
140 / 155En vigor desde 3 dic 2013
1. La competencia para resolver la iniciación del procedimiento sancionador corresponde:
a) En el ámbito del Gobierno de las Illes Balears, al órgano directivo del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de pesca, ordenación del sector pesquero, marisqueo y acuicultura.
b) En el ámbito de los consejos insulares, a los órganos competentes en materia de pesca que establezcan los reglamentos internos respectivos.
2. Es competente para instruir el procedimiento el funcionario o la funcionaria que haya designado la persona titular de la competencia.
3. En el ámbito del Gobierno de las Illes Balears, la competencia para imponer sanciones corresponde:
a) En los casos de infracciones sancionadas con multas de cuantía inferior a 60.000 euros, al órgano directivo titular de la competencia en materia de pesca, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo.
b) En los casos de infracciones sancionadas con multas de cuantía comprendida entre 60.000 y 150.000 euros, al órgano superior titular de la consejería competente en materia de pesca, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo.
c) En los casos de infracciones sancionadas con multas de cuantía superior a 150.000 euros, al Consejo de Gobierno.
4. La competencia para imponer sanciones accesorias corresponde al mismo órgano al cual compete imponer la sanción principal.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-140