Art. 132
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 132

132 / 155
En vigor desde 3 dic 2013
1. Las infracciones reguladas en esta ley en materia de pesca profesional y marisqueo se sancionan, según su carácter, de acuerdo con los criterios siguientes: a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 30 a 150 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 60.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 150.000 euros. 2. Las infracciones leves, graves y muy graves pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias que recoge el artículo 129.1.c), d), f) y g) de esta ley. En los supuestos de las letras c), d) y f), por un periodo máximo de tres años.
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