Art. 123
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª En materia de actividades subacuáticas profesionales

Art. 123

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En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones muy graves: a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años. b) Bucear sin la titulación adecuada para el nivel de exposición hiperbárica de la intervención. c) Alterar los datos o las circunstancias que figuren en la tarjeta de buceo profesional o a la libreta de actividades subacuáticas, así como hacer un uso fraudulento de ella. d) Aportar documentos, datos o información falsos para obtener cualquier título o autorización.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-123