Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª En materia de pesca recreativa
Art. 118
118 / 155En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones leves:
a) En la práctica de la pesca recreativa, no llevar la licencia que habilita para ejercerla o no exhibirla cuando se requiera. No obstante, se eximirá de responsabilidad si en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas se presenta la documentación requerida ante la autoridad competente.
b) Pescar en día no hábil.
c) Incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de pesca recreativa siempre que no se tenga que clasificar como infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-118