Art. 118
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª En materia de pesca recreativa

Art. 118

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En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones leves: a) En la práctica de la pesca recreativa, no llevar la licencia que habilita para ejercerla o no exhibirla cuando se requiera. No obstante, se eximirá de responsabilidad si en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas se presenta la documentación requerida ante la autoridad competente. b) Pescar en día no hábil. c) Incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de pesca recreativa siempre que no se tenga que clasificar como infracción grave o muy grave.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-118