Art. 114
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª En materia de pesca profesional y marisqueo

Art. 114

114 / 155
En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones muy graves: a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años. Relativas al ejercicio de la actividad: b) Poseer, transportar o usar armas o sustancias venenosas, corrosivas, explosivas, paralizantes o soporíferas en las tareas de pesca o marisqueo. Relativas a las artes: c) Usar artes o métodos de arrastre en el ejercicio de la pesca o el marisqueo, excepto en los casos permitidos. Relativas a las especies: d) Extraer, poseer, transportar o comercializar especies marinas procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénico-sanitarios o de seguridad alimentaria. e) Introducir en aguas del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, incumpliendo los requisitos que reglamentariamente se determinen, especies o individuos alóctonos o cuya introducción ponga en peligro la clasificación sanitaria del lugar donde se efectúe. f) Obtener autorizaciones o ayudas para la pesca a partir de documentación o información falsa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-114