Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª En materia de pesca profesional y marisqueo
Art. 114
114 / 155En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones muy graves:
a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.
Relativas al ejercicio de la actividad:
b) Poseer, transportar o usar armas o sustancias venenosas, corrosivas, explosivas, paralizantes o soporíferas en las tareas de pesca o marisqueo.
Relativas a las artes:
c) Usar artes o métodos de arrastre en el ejercicio de la pesca o el marisqueo, excepto en los casos permitidos.
Relativas a las especies:
d) Extraer, poseer, transportar o comercializar especies marinas procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénico-sanitarios o de seguridad alimentaria.
e) Introducir en aguas del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, incumpliendo los requisitos que reglamentariamente se determinen, especies o individuos alóctonos o cuya introducción ponga en peligro la clasificación sanitaria del lugar donde se efectúe.
f) Obtener autorizaciones o ayudas para la pesca a partir de documentación o información falsa.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-114