Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª En materia de cooperación con las autoridades
Art. 110
110 / 155En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones graves:
a) Obstruir las tareas de inspección o de recogida de muestras.
b) Incumplir las normas electorales o los requerimientos efectuados en el proceso electoral por la administración pesquera a las cofradías de pescadores.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-110