Art. 110
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª En materia de cooperación con las autoridades

Art. 110

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En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones graves: a) Obstruir las tareas de inspección o de recogida de muestras. b) Incumplir las normas electorales o los requerimientos efectuados en el proceso electoral por la administración pesquera a las cofradías de pescadores.
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