Art. 104
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

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En vigor desde 3 dic 2013
No se pueden sancionar los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en los cuales se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si en cualquier momento del procedimiento sancionador los órganos competentes juzgan que los hechos también pueden ser constitutivos de ilícito penal, comunicarán esta circunstancia al Ministerio Fiscal y solicitarán su testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación. En este supuesto, así como cuando los órganos competentes sepan que se lleva a cabo un proceso penal sobre los mismos hechos, se solicitará al órgano judicial una comunicación sobre las actuaciones adoptadas. Si se considera que en la infracción administrativa y la infracción penal que puedan corresponder concurren identidad de sujeto, hecho y fundamento, el órgano competente para la tramitación de la infracción administrativa resolverá su suspensión hasta que recaiga la resolución judicial y lo notificará a la persona interesada. En todos los casos los hechos declarados probados por resolución penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que se sustancien.
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