Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 101
101 / 155En vigor desde 3 dic 2013
La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a la administración competente, que la ejercerá de acuerdo con esta ley y con el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el resto de disposiciones que sean aplicables.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-101