Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 3 dic 2013
Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las siguientes materias: a) La protección y la conservación de los recursos marinos vivos. b) El ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina. c) La ordenación del sector pesquero de las Illes Balears. d) La comercialización, la promoción, la manipulación, la transformación y la conservación de los productos pesqueros. e) La formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en materia marítimo-pesquera. f) La inspección, el control y el régimen sancionador de las materias previstas en este artículo. g) Las actividades subacuáticas profesionales en las Illes Balears, excluyendo el buceo militar.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-1