Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 ene 2014
Las sociedades cooperativas de Cantabria se regirán por las normas contenidas en la presente Ley, por los Reglamentos de desarrollo de la misma, por sus estatutos y, supletoriamente, por la legislación de cooperativas del Estado y sus normas de desarrollo.
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